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Bono Cesantes 2024: Conoce los beneficios disponibles y cómo cobrarlos

Conoce aquí todos los beneficios disponibles para personas cesantes; cómo consultar con tu RUT y cómo cobrarlos.

Bono Cesantes
Agencia Uno

El mes de marzo considera una gran cantidad de gastos que afecta directamente el bolsillo de los ciudadanos. Si para quienes poseen trabajo estable o inestable, se hace cada vez más imposible solventar dicho mes, para quienes perdieron el trabajo o no pueden encontrar uno, se vuelve una tarea infinitamente peor. 

Es por eso que aquí te traemos algunos beneficios para cesantes disponibles y todo lo que tienes que saber sobre ellos. 

Seguro de cesantía

El seguro de cesantía está destinado a todos los trabajadores que estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que contaban con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Dicho pago, se realizaba de forma mensual a través de las cotizaciones, tal como se cotiza en una AFP, Fonasa o Isapre. 

Este aporte se entrega una vez que quienes contaban con contrato, hacen término de este. Si este es tu caso, estos son los requisitos específicos para cobrar el monto que tengas.

  • Cesantía: Se debe acreditar, a través del finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial. Tras hacer entrega de alguno de estos documentos, se acredita que la persona se encuentra en estado de cesante.
  • Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Hay que tener al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

En caso de cumplir con lo anterior, se puede hacer un retiro de dinero realizando giros de carácter mensual, según el sueldo que se recibió durante los últimos 12 meses. De esta forma, se entrega en porcentajes de 70% primer mes, 60% segundo mes, 45% tercer mes, 40% cuarto mes, 35% quinto mes, 30% sexto mes o más.

La solicitud se puede realizar a través del siguiente link. 

Fondo de cesantía solidario

Este fondo va destinado a las personas que no tengan los recursos suficientes en el seguro de cesantía. Los requisitos para solicitar dicho fondo son los que están a continuación.

  • Estar cesante al momento de la postulación.
  • No tener los fondos suficientes en el seguro de cesantía que puedan financiar el beneficio de acuerdo a la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. Las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Contar con un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio. Cualquier otra causal de término de contrato, no se considera apto.

En caso de cumplir con los requisitos, este bono se entregará durante cinco meses seguidos si se trabaja con contrato indefinido. Por otro lado, si se poseía un contrato a plazo fijo, estos serán tres meses. La postulación en este caso, se realiza a través del siguiente link.

Subsidio de cesantía

Al igual que el anterior, se entrega a quienes no cumplan los requisitos necesarios para el seguro de cesantía. Este subsidio se para a través del Instituto de Previsión Social (IPS), a diferencia de los anteriores que los entrega la AFC. Conoce los requisitos a continuación.

  • Contar con mínimo 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Es decir, debe ser a través de un despido.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de diciembre de 2022 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

 


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