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Seguro de Cesantía: Revisa si tienes dinero disponible en la AFC

La AFC informó que tanto empleadores como afiliados al Seguro de Cesantía pueden registrar rezagos, es decir, dineros que podrían ser devueltos.

Seguro de Cesantía
Agencia Uno

Por estos días, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) extendió una invitación a sus afiliados y empleadores a consultar si registran algún rezago.

Dicho trámite se podrá realizar a través de la sucursal virtual de la administradora. El afiliado, si corresponde, podrá solicitar la devolución respectiva de su dinero, sin necesidad de presentar documentación, consigna Meganoticias.

¿Qué son los rezagos del Seguro de Cesantía?

Los rezagos son dineros de cotizaciones que, por distintos motivos, no deben ser abonados a la cuenta individual del seguro de cesantía.

En la mayoría de los casos, los rezagos son dineros por devolver que corresponden a pagos en exceso que el empleador realizó ante la AFC por un monto superior a lo establecido, o pagos indebidos por cotizaciones efectuadas a trabajadores no cubiertos por el seguro de cesantía.

¿Cómo revisar si tengo rezagos en AFC y solicitar su devolución?

A contar de julio de 2021, la AFC comenzó a notificar a afiliados y empleadores de la existencia de rezagos, para realizar la devolución automática del dinero en los casos que corresponda. Esto siempre y cuando la administradora cuente con sus datos de pago.

La principal recomendación es que el afiliado o empleador revise su situación en el sitio web de la administradora, en caso de tener pagos en exceso o indebidos. Allí podrá solicitar su devolución en esta misma plataforma.

Los pasos a seguir para el trámite de solicitud de rezagos de AFC son:

  1. Acceder a la Sucursal Virtual de Afiliados (con su clave personal o Clave Única del Estado) o a la Sucursal Virtual de Empleadores (con su clave de empleador), según corresponda.
  2. Ingresar a la sección “Rezagos” y consultar en la pestaña “Rezagos por devolver” si registra pagos indebidos o en exceso.
  3. En caso de existir pagos disponibles, solicitar la devolución ingresando la información requerida por la plataforma. No se necesita presentar documentación adicional.

¿Cómo se produce un rezago a devolver?

El seguro de cesantía es un beneficio que protege a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en caso de quedar cesantes. Este se financia principalmente con las cotizaciones obligatorias aportadas por el empleador y el trabajador, equivalentes al 3% de la remuneración mensual imponible.

Son muchas las razones que pueden originar pagos indebidos o en exceso al Seguro de Cesantía, entre ellas:

  • Trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha de su pensión.
  • Pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el del afiliado.
  • Remuneración de cotización a un trabajador menor de 18 años, que por ley no debe cotizar en el Seguro de Cesantía.
  • Entrega de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral, ya que, por ley, el período máximo de cotización completa para el Seguro de Cesantía es de 11 años por cada relación laboral. Una vez cumplido este plazo, el empleador solo debe pagar el aporte al Fondo de Cesantía Solidario (0,8% de la renta imponible de cargo al empleador).
  • Pago a cuenta bancaria cerrada o inexistente, o el pago registra un vale vista caducado.
  • Pago de cotización a afiliado en exceso, es decir, por un monto superior a lo establecido en la ley.

Rezagos por aclarar

Por otra parte, los rezagos por aclarar corresponden a pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de los afiliados/as y que requieren ser tramitados, presentando la documentación correspondiente para ser abonados a la Cuenta Individual de Cesantía.

Estos pueden producirse por inconsistencia de datos del afiliado o afiliada, porque la relación laboral no está creada en los registros de AFC, por pagos correspondientes a una relación laboral finiquitada y no declarada por el empleador, o incongruencia entre el tipo de contrato y los montos cotizados, ente otros motivos.

Para consultar en www.afc.cl, ingresa a la Sucursal Virtual de Afiliados o a la Sucursal Virtual de Empleadores, según corresponda. Luego, escoje la sección «Rezagos», menú «Rezagos por aclarar» y conoce qué documentación debes presentar y a dónde enviarla.

 


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