Entrevistas

Estudio revela discriminación en controles de identidad preventivos efectuados por Carabineros

Sexo, nacionalidad y nivel socioeconómico son las principales causas que arrojó el estudio realizado por Mauricio Duce, abogado penalista, ante controles de identidad.

Por Nicolás Carrasco D

El año 2019 en nuestro país hubieron alrededor de 5,6 millones de controles de identidad, cifra inédita en el mundo que se superó en 2020 con 7 millones.

Esta medida ha estado en constante polémica a lo largo del último tiempo, sin embargo, se acrecentó tras los incidentes ocurridos en Panguipulli, donde un Carabinero mató a un joven malabarista quién se resistió al procedimiento.

En el oficialismo, el presidente Piñera defendió el proceso de fiscalización, calificándolo de “útil y necesario para proteger el orden público”.

Sin embargo, Mauricio Duce, abogado penalista, expresó en conversación con Mañana Será Otro Día (MSOD) que “estos hacen que se pierda la focalización en el delito”.

Según Duce, se registra que anterior a la existencia de los controles, “se detenían más personas por delitos de mayor connotación social”.

Además, dio a conocer los hallazgos de su estudio realizado junto a Ricardo Lillo, ambos docentes de la Universidad Diego Portales (UDP), relacionados con la discriminación presente en los controles de identidad preventivos realizados por Carabineros.

Entre ellos destacó el “uso discriminatorio” de esta herramienta de inspección, "ya que es aplicada en su mayoría a extranjeros, mujeres y personas de bajo nivel socioeconómico”, apuntando a grupos específicos de la población.

El académico de la UDP también se refirió a la situación ocurrida en el sur de Chile manifestando que esta relata “el exceso al que puede llegar un control”, los cuales supuestamente son “procedimientos simples”.

Estos riesgos “se corren cuando tienes policías no preparadas para enfrentar situaciones complejas”, agregó Duce.

Más detalles del estudio

Aunque el artículo fue publicado el 31 de diciembre de 2020, los resultados que arroja salen a flote tras el asesinato de Francisco Martínez.

Y es que se menciona que los funcionarios policiales, sin orden previa de los fiscales, pueden solicitar “la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta” (art.85 del Código Procesal Penal).

Sobre este punto, los académicos señalaron que “el control del artículo 85 del CPP otorga facultades mucho más amplias a las policías que el preventivo al permitir los registros de vestimentas, equipajes y vehículos del controlado y también permite hacerlo a personas que tienen apariencia de ser menores de edad".

"Parece que en la práctica la completa falta de necesidad de justificar el uso de los controles preventivos en un indicio, tal como lo exige el artículo 85 del CPP, ha hecho que Carabineros prefiera esta herramienta", se agrega.


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