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Revisa los beneficios disponibles para los ciudadanos cesantes que estarán disponibles durante enero

El Estado de Chile dispone de una serie de ayudas económicas para aquellos ciudadanos sin empleo durante este mes de enero. 

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Agencia Uno

¿Te encuentras desempleado? Mientras estás a la espera de una oferta de trabajo, podrías ser beneficiario de importantes ayudas.

El Estado de Chile dispone de una serie de ayudas económicas para aquellos ciudadanos cesantes durante este mes de enero.

Para acceder a cada beneficio monetario, los postulantes deben revisar si cumplen con lo requisitos requeridos. Por mencionar algunas, estos suelen verse ligados al número de cotizaciones realizadas y el tipo de contrato que los vinculaba con su exempleador.

Estos son las ayudas económicas que puedes recibir durante enero si estás cesante

A partir de la información recabada por Meganoticias, estos son:

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía protege a quienes hayan quedado cesantes por despido, renuncia o fin de contrato. Además, otorga prestaciones económicas, de salud, social y previsional.

Para acceder a él, es necesario tener un mínimo de 10 cotizaciones (para quienes tenían contrato indefinido) o de 5 cotizaciones (para contratos a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado).

La solicitud del Seguro se debe efectuar en la sucursal virtual de la AFC o acudir presencialmente a una de sus oficinas distribuidas a lo largo del país, disponibles en el sitio web oficial.

Si la solicitud es aprobada, el usuario podrá efectuar giros mensuales desde su CIC (Cuenta Individual de Cesantía) hasta que su saldo se lo permita.

Es importante recalcar que dicho monto de estos giros está regido en porcentajes, por ejemplo:

  • En el primer mes desde la solicilud, se paga el 70% del monto ahorrado en la CIC.
  • En el segundo mes, el 60%.
  • Tercer mes, el 45%.
  • Cuarto mes, el 40%.
  • Quinto mes, el 35%.
  • Sexto mes y más, el 30%.

Fondo de Cesantía Solidario

Si una persona cesante no tiene suficientes recursos en su CIC o agotó los pagos de su Seguro de Cesantía, lo que puede hacer es optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Los requisitos para obtenerlo son:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido (en caso de estar en una zona decretada en estado de catástrofe, se exige contar con 8 cotizaciones pagadas).
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
  • El contrato de trabajo debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.

Desde la AFC señalan que una persona puede acceder al beneficio hasta diez veces en cinco años. También existen pagos adicionales.

Asignación Familiar

Si bien no es un beneficio creado específicamente para las personas en situación de cesantía, la Asignación Familiar también pueden recibirla aquellos que están sin empleo, siempre que tengan sus cargas familiares debidamente acreditadas.

La Superintendencia de Seguridad Social detalló que los cesantes que estén recibiendo el Seguro de Cesantía tienen derecho a recibir las asignaciones familiares que hayan estado percibiendo a la fecha de quedar sin trabajo.

Por su parte, los cesantes que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario continúan recibiendo las asignaciones familiares que recibían al momento de quedar cesante.

Subsidio de Cesantía

Aquellos desempleados que no cumplan los requisitos para el Seguro de Cesantía, pueden recibir el Subsidio de Cesantía, pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Se entrega por un máximo de 360 días y da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, y la Asignación por Muerte.

El beneficio se debe solicitar ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado, es decir, el IPS o la caja de compensación.

Indemnización por término de contrato

Los cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato que complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.

Se puede cobrar en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo (finiquito o cualquier otro papel que acredite el fin de la relación laboral con el empleador).


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