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Dirección del Trabajo explica los derechos de trabajadores ante retrasos o no poder trabajar por mal tiempo

La Dirección del Trabajo informó que los empleados y empleadores tienen derechos y obligaciones en situaciones de fuerza mayor.

Carlos Sepúlveda |

Lluvia en Santiago

Direccion Del Trabajo Asegura Que No Pueden Despedir A Trabajadores Por Lluvia

Este jueves 13 de junio están pronosticadas las peores lluvias en 20 años en Santiago. El sistema frontal comenzó afectando desde La Araucanía y se desplazará hasta la Región de Coquimbo. Justamente por esto, la Dirección del Trabajo entregó indicaciones para todos los empleadores y empleados.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras.

No pueden despedir trabajadores

La DT explicita que antes a causales de fuerza mayor, como el frente de mal tiempo, existen derechos para los empleados. "Impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso", señala el escrito.

De esa manera, la institución también señaló que "los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto". Lo mismo aplica en caso de cortes de energía eléctrica, o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud.

La ley también señala que el "empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente" en caso de que no existan las condiciones óptimas para trabajar.

En primera instancia las personas no pueden ser despedidas por retrasos o imposibilidad de llegar. Sin embargo, la DT explicita que se debe revisar "caso a caso".

"Se tiene que determinar caso a caso. Pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador", explica la Dirección del Trabajo.

En caso de que no los empleadores no cumplan con la ley, existen altas multas que llegan hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales. Esto se traduce en un monto de hasta $3.946.200, dependiendo de la empresa.

Puedes revisar toda la información directamente en la web de la Dirección del Trabajo.

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