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Gobierno anuncia Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Quienes pueden obtenerlo y cómo postular?

El Goibierno anunció un Aguinaldo que llegará a casi tres millones de chilenos. Descubre acá de cuánto es el monto y cómo postular.

  • Por Equipo Concierto.cl
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Aguinaldo Fiestas Patrias
Getty Images

El Gobierno anunció que este año se entregará el Aguinaldo de Fiestas Patrias. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, anunció que a partir del 1 de septiembre el aguinaldo de “Fiestas Patrias 2023” se pagará a más de 2 millones 885 mil personas.

¿De cuánto es el monto?

Este bono es exclusivo para las personas pensionadas. Es decir, solo personas que se encuentren jubiladas pueden acceder a este beneficio estatal.

El monto que se pagará es de $23.261 por pensionado. Sin embargo, este valor se incrementará en $11.933 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto del presente año.

"Se está empezando a pagar el aguinaldo dieciochero para los y las pensionadas del país. Que es un aguinaldo que se establece por ley, que asciende a la suma de $23.000, más casi $12.000 por cada carga familiar sujeta a Asignación Familiar y que constituye una ayuda para poder enfrentar, en parte, los gastos de este mes", señaló la ministra del Trabajo.

Cabe destacar que el dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

¿Quiénes pueden acceder al Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Al monto solo podrán acceder personas que pertenezcan a alguno de estos grupos:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

Para mayor información, las personas pueden consultar en los canales de atención de la red ChileAtiende del Instituto de Previsión Social: redes sociales @ChileAtiende en Facebook, X (exTwitter) e Instagram, www.ips.gob.cl, www.chileatiende.cl y el Call Center 600 440 0040.


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