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Fiestas Patrias: ¿Quiénes trabajan en feriados irrenunciables?

El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables y gran parte del comercio cierra, aunque hay excepciones.

  • Por Equipo Concierto.cl
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Fiestas Patrias_ ¿Quiénes Trabajan En Feriados Irrenunciables_
Agencia UNO

Este próximo lunes 18 y martes 19 de septiembre son feriados irrenunciables. Lo anterior provocó que el comercio masivo hiciera cambios en sus horarios, con muchos incluso cerrando, al ser una medida obligatoria para los empleadores.

Sin embargo, siempre queda la duda de las excepciones que la ley permite para este tipo de feriados. Es por esto que te contamos a continuación quiénes pueden trabajar en estos días.

¿Quiénes trabajan en los feriados irrenunciables?

El 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados irrenunciables y obligatorios del año, donde el Código del Trabajo estipula que los trabajadores quedan exentos de sus actividades laborales. Es a raíz de esto que gran parte del comercio masivo, como supermercados o centros comerciales, cesarán su funcionamiento por estos días.

Sin embargo, la Ley 19.973, que establece feriados, señala como excepciones los siguientes rubros:

  • Comercio que se desempeñe en clubes o restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, clubs, cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros locales de juego legalmente autorizados.
  • Dependientes de expendio de combustibles (bencineras)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que tengan que cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a bencineras* (En este caso, la ley establece que solo funcionarán aquellas tiendas donde "coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local).
  • Comercios atendidos por sus propios dueños.

A pesar de que estos rubros tengan que desempeñar labores durante los feriados irrenunciables, la Ley 19,973 también establece que sus trabajadores tendrán derecho a estos mismos descansos, "a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin".

 


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