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Plebiscito de salida: ¿Qué debe pasar para que gane el Apruebo o el Rechazo?

Este próximo 4 de septiembre se vivirá el Plebiscito de Salida, donde se decidirá entre la opción Apruebo o Rechazo.

Catalina Reid |

Servel Conteo Votos

Servel Conteo Votos

Quedan solo días para el Plebiscito de Salida, en el que los ciudadanos y ciudadanas de Chile deberán votar si desean seguir con la Constitución impuesta en 1980 o la Nueva Constitución realizada en la Convención Constitucional.

Para esta elección el sufragio será obligatorio para todos aquellos mayores de 18 años que tengan inscrito su domicilio electoral en el país. Por lo que, si no asistes a tu local de votación, te arriesgas a multas que van desde los $29.386 hasta los $176.313 pesos.

Desde el Servicio Electoral de Chile (Servel), señalan que la ciudadanía «dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas».

¿Cuándo se sabrán los resultados del Plebiscito de Salida?

La elección del Plebiscito de Salida será desde la 8 AM hasta las 18 PM de la tarde. Una vez que se cierren las mesas, los vocales iniciarán con el conteo de votos. Es ahí cuando comenzarán a darse los primeros resultados provisionales que darán a conocer al posible ganador.

La página web del Servel irá publicando los conteos preliminares durante la jornada, para que estés atento a la información.

¿Qué debe pasar para que gane el Apruebo o el Rechazo?

El Apruebo debe conseguir más del 50% de los votos para que se instaure la Nueva Constitución. De lo contrario, se continuará con la Constitución de 1980.

En caso que se apruebe la nueva Constitución, el mandatario o mandataria que esté en ese momento en La Moneda deberá convocar en máximo cinco días al Congreso Pleno y promulgar el nuevo texto. El que deberá ser publicado en un plazo de 10 días en el Diario Oficial.

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