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Camila Flores no entiende qué pasaría si choca con una persona aimara rigiendo la nueva Constitución

La diputada RN entregó un ejemplo bastante curioso para expresar que no entiende la existencia de distintos sistemas jurídicos.

Carlos Sepúlveda |

Camila Flores

Camila Flores

La diputada Camila Flores fue invitada, este jueves 4 de agosto, a Contigo en la Mañana. En el lugar estaba también el exconvencional Fernando Atria y se dedicaron a debatir sobre la nueva Constitución. La conversación fue moderada por Julio César Rodríguez y Monserrat Álvarez.

De esa forma, los dos abogados entregaron sus puntos de vistas sobre los sistemas de justicia indígenas que existirán en caso que gane el Apruebo.

Los dichos de Flores

La diputada UDI partió citando el artículo 309 de la propuesta constitución presentada por la Convención. “Estarían existiendo hasta la fecha 11 sistemas de justicia indígenas. Por lo tanto, estos 11 deberían coexistir, además, con el sistema de justicia nacional“, dijo en su primera intervención la diputada de Renovación Nacional (RN).

Fue así que Flores aseguró: “Ahí es donde se genera todo un debate, divergencia, y donde por supuesto a algunos nos llaman a estar alertas al peligro. Porque desde mi punto de vista personas, y de varios, aquí lo que (está) ocurriendo al final del día es que se acaba con la igualdad ante la ley. No va haber una ley igualitaria para todos los chilenos. Seamos mapuches o no mapuches”.

Luego siguió: “Ninguno de estos 11 sistemas de justicia está escrito en alguna parte donde nosotros podamos llegar, bajar y ver a qué nos podemos enfrentar el día de mañana si yo tengo un conflicto, por ejemplo, con alguien del pueblo Aimara. ¿Qué me va a juzgar? ¿Las costumbres, las tradiciones?".

El curioso ejemplo que entregó

La diputada RN decidió entregar un curioso ejemplo para exponer su punto. “Chocas con una persona que iba en su auto y esa persona es del pueblo Aimara. Y tú quieres, por ejemplo, que esa persona te pague los gastos del choque del auto en el caso que sea esa persona de ese pueblo indígena. Entonces dices, ‘¿A qué justicia lo llevo?‘”, cuestionó.

También, Flores y Julio César Rodríguez plantearon sus dudas sobre qué pasaría si una persona indígena comete un hurto, un robo, una violación o incluso un homicidio contra alguien no indígena.

La respuesta correcta

De esa forma, Fernando Atria tuvo que responder a las interrogantes de ambos. “Hay un artículo más categórico que ese (artículo 309). Está el artículo 112 que dice que nadie puede ser sancionado por un delito que no esté descrito en la ley. Y la ley es la que dicta el Congreso. Y nadie puede recibir una pena distinta de la ley (…) No podrá haber una regla indígena que diga algo distinto, ‘que ese homicidio no es delito’“, argumentó el abogado constitucional.

De igual forma, el artículo 309 señala que: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

Además, agrega en su segundo punto que “La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales".

Artículo 112

Fernando Atria también hizo mención al artículo 112. Este dice que: “Ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento“.

También agrega: “Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado”. Además que: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté descrita de manera clara y precisa en ella“.

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