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CC: Comisión aprueba norma para incluir reelección del Presidente y vicepresidente

La norma pasará luego a la votación particular, e indica que el Presidente durará cuatro años y podrá ser reelegido de forma inmediata.

Equipo Concierto.cl |

Convención Constitucional

Convención Constitucional

La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional (CC) aprobó en general este jueves la primera norma vinculada al régimen presidencial. Esta incluye la reelección inmediata del Presidente de la República y la figura del Vicepresidente.

Ahora se procederá a construir un texto con todas las propuestas aprobadas; y, posteriormente, los constituyentes podrán presentar indicaciones y votarlas en particular.

Luego de este proceso pasará al Pleno de la CC, donde deberá ser ratificado para formar parte del borrador de la nueva Carta Magna.

La iniciativa de la norma, presentada por Chile Digno y respaldada por 16 votos a favor, indica que el Poder Ejecutivo estará encabezado por una dupla paritaria, compuesta por el Presidente de la República y el Vicepresidente, quienes serán elegidos por voto popular.

Ambos nombres deberán presentarse en la misma lista. El Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido de forma inmediata o posterior, hasta una sola vez.

Según indica la medida, para ejercer cualquier de estos cargos se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido treinta años de edad y tener residencia en el territorio nacional de forma continua los cuatro años anteriores a la elección, salvo que cumpla misión diplomática, labore en organismos internacionales o realice estudios en el extranjero.

Funciones del Vicepresidente

La figura del Vicepresidente tendrá diversas funciones. Entre ellas, asumir la conducción del Ejecutivo en caso de cesación en el cargo del Presidente; suplir las faltas temporales del jefe de Estado y coordinar el gabinete de ministros.

Asimismo, podrá nombrar y remover subsecretarias/os y otros funcionarios, exceptuando los que correspondan a la Presidenta o Presidente, de acuerdo con la Constitución y la ley.

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