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Matrimonio igualitario será ley en Chile: Se remite a Ejecutivo para promulgación

La iniciativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo, entre otros.

Jorge Aspillaga |

Matrimonio Igualitario

La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de matrimonio igualitario, quedando listo para ser promulgado como ley por el Presidente de la República.

La votación fue de 82 a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, esto luego de que fuera despachado por el Senado, donde también se aprobó por 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.

Ahora resta que el Presidente Sebastián Piñera realice los trámites de promulgación para que se convierta definitivamente en ley.

La iniciativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

Así Chile se convierte en el país número 25 en el mundo en reconocer el matrimonio igualitario y el número 6 de América Latina.

Proyecto final

En su etapa antes de ser despachado como ley, la Comisión Mixta presentó un último informe del matrimonio igualitario con algunos detalles. Estos cambios y actualizaciones realizadas son lo que establecerá el producto final, ya que los diputados solo votarán, sin discusiones.

El artículo más importante es el siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Como designio principal, el texto reconoce los derechos de filiación y derechos laborales entre las parejas de igual y distinto sexo. Desde esta base, se realizaron las modificaciones resultando de la siguiente manera:

Se eliminó el inciso: “La filiación de los hijos nunca podrá determinarse por más de 2 personas”. La razón de suprimir esto responde a que era considerado innecesario, además, no abre la puerta al vientre de alquiler.

Se aprobó: “La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas”.

También se garantizó la no discriminación en el cuidado de hijos. Esto se considera por orientación sexual, identidad o expresión de género, la filiación, o la apariencia personal, entre otros.

 

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