Las Fiestas Patrias ya aparecen en el calendario de septiembre y este año tendrán una particularidad.
El 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.
Además, ambas fechas caerán viernes y sábado. El domingo 20 completará un fin de semana de tres días para quienes tengan descanso durante esas jornadas.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias?
En primer lugar, el viernes 18 de septiembre corresponde al feriado por la Independencia Nacional.
Esta fecha está contemplada entre los feriados obligatorios e irrenunciables establecidos para los trabajadores del comercio.
Asimismo, el sábado 19 de septiembre se conmemora el Día de las Glorias del Ejército. Esta jornada también tiene carácter obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio.
Por otra parte, el domingo 20 de septiembre no corresponde a un feriado irrenunciable adicional. Sin embargo, al ser domingo, permitirá extender el descanso durante tres jornadas consecutivas.
¿Qué comercios podrán funcionar durante las Fiestas Patrias?
En tanto, la Ley 19.973 contempla excepciones para determinados establecimientos. Entre ellos se encuentran clubes, restaurantes y locales de entretenimiento.
También pueden funcionar cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego autorizados. Los locales comerciales ubicados en aeropuertos también están exceptuados.
Asimismo, pueden operar los establecimientos de venta de combustibles y las farmacias de urgencia. También están incluidas las farmacias que deban cumplir turnos establecidos por la autoridad sanitaria.
Además, las tiendas de conveniencia asociadas a bencineras pueden atender bajo las condiciones establecidas por la normativa.
Los trabajadores exceptuados mantienen el derecho a estos descansos, al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.
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