El Estado de Catástrofe es uno de los cuatro Estados de Excepción Constitucional contemplados en la Constitución chilena y permite al Gobierno adoptar medidas extraordinarias cuando una calamidad pública amenaza la seguridad de la población.
La herramienta está regulada por la Constitución Política de la República y por la Ley Orgánica Constitucional N.º 18.415, y busca agilizar la respuesta del Estado frente a emergencias de gran magnitud.
¿Cuándo se puede decretar un Estado de Catástrofe?
El Presidente de la República puede declarar un Estado de Catástrofe mediante un decreto supremo, firmado junto a los ministros del Interior y de Defensa.
Esta medida puede aplicarse cuando una parte del territorio nacional o todo el país enfrenta una calamidad pública, ya sea de origen natural o provocada por la acción humana.
Entre las situaciones más habituales se encuentran:
- Sistemas frontales e inundaciones.
- Desbordes de ríos y aluviones.
- Terremotos y maremotos.
- Erupciones volcánicas.
- Incendios forestales de gran magnitud.
- Emergencias sanitarias, como epidemias o pandemias.
- Accidentes o emergencias químicas, biológicas o radiológicas.
El objetivo es facilitar el despliegue de recursos humanos, logísticos y económicos para proteger a la población y restablecer los servicios esenciales.
¿Qué derechos puede restringir?
Durante un Estado de Catástrofe no se suspenden los derechos fundamentales, pero sí pueden establecerse restricciones temporales en determinadas materias.
Entre las principales facultades que adquiere la autoridad se encuentran:
- Restringir la libertad de desplazamiento mediante cierres de caminos o toques de queda.
- Limitar la libertad de reunión en zonas afectadas.
- Requisar bienes privados cuando sean necesarios para enfrentar la emergencia.
- Imponer restricciones temporales al uso de determinados bienes o propiedades.
- Dictar medidas extraordinarias para garantizar el funcionamiento de servicios básicos y el abastecimiento.
Estas restricciones deben aplicarse únicamente mientras sean necesarias para enfrentar la emergencia.
¿Quién queda a cargo durante la emergencia?
Una vez decretado el Estado de Catástrofe, el Presidente designa a un Jefe de la Defensa Nacional (JEDENA) para la zona afectada.
Esta autoridad asume la coordinación de las Fuerzas Armadas, además del trabajo conjunto con Carabineros, la PDI, Senapred, municipios y otros organismos públicos.
Entre sus principales funciones destacan:
- Coordinar el control de accesos y desplazamientos.
- Proteger infraestructura crítica, como hospitales, centrales eléctricas y sistemas de agua potable.
- Supervisar la distribución de alimentos, medicamentos y otros insumos esenciales.
- Coordinar la labor de los servicios públicos durante la emergencia.
¿Cuánto tiempo puede durar?
La Constitución establece que el Estado de Catástrofe puede extenderse por un período inicial de hasta 180 días.
Si las condiciones que motivaron la medida desaparecen, el Congreso Nacional puede dejarla sin efecto una vez transcurrido ese plazo.
En caso de que el Gobierno requiera mantenerla por más de un año, deberá obtener la aprobación del Congreso.
¿Es lo mismo que un Estado de Emergencia?
No.
Aunque ambos corresponden a Estados de Excepción Constitucional, tienen objetivos distintos.
El Estado de Emergencia se utiliza principalmente frente a situaciones que afectan gravemente el orden público o la seguridad interior del país.
En cambio, el Estado de Catástrofe está diseñado para responder a desastres naturales, epidemias u otras calamidades públicas que requieren una coordinación extraordinaria del Estado.
En todos los casos, las medidas adoptadas deben respetar la Constitución y aplicarse únicamente mientras exista la situación excepcional que justificó su declaración.
