Una deudora del Crédito con Aval del Estado logró frenar un embargo del CAE por la TGR tras un recurso de protección.
El caso se originó cuando la Tesorería General de la República intentó cobrar la deuda mediante el Código Tributario.
Según el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la medida excedió atribuciones legales.
El tribunal concluyó que la deuda mantiene naturaleza civil y educacional, pese a la intervención del Fisco como garante del crédito.
Tribunal descarta naturaleza tributaria del CAE
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que el CAE no puede tratarse como deuda fiscal.
La causa fue presentada tras el intento de cobro de la Tesorería General de la República mediante embargo.
Además, el tribunal sostuvo que la incorporación a nómina de morosos y el mandamiento de ejecución no correspondían al tipo de crédito. La acción judicial se basó en la aplicación del Código Tributario para una obligación de origen educacional.
Asimismo, el fallo citó la Ley N°20.027, que regula el Crédito con Aval del Estado (CAE). En ese marco, se indicó que existen mecanismos específicos de cobranza, distintos a los fiscales.
También, la resolución afirmó: “dicha deuda bajo ninguna circunstancia puede ser equiparada a una obligación de carácter tributario o aduanero”, descartando el uso automático del sistema de apremio fiscal.
Corte anula procedimiento de embargo y cuestiona facultades de la TGR
En otra línea, el tribunal concluyó que el mandamiento de ejecución y embargo excedió las atribuciones legales de la Tesorería. Según el fallo, el procedimiento utilizado no está previsto para este tipo de créditos.
Asimismo, la sentencia advirtió que aplicar el mecanismo tributario afecta garantías constitucionales. El tribunal consideró que se vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo en la ejecución de deudas educacionales, según consignó El desconcierto.
Por otra parte, la Corte agregó que someter este tipo de obligaciones al Código Tributario genera un trato desproporcionado. La resolución dejó sin efecto el expediente administrativo N°10492-2026.
Finalmente, el fallo fue adoptado con voto en contra de la ministra María Cruz Fierro Reyes. La magistrada estimó que el recurso de protección no era la vía adecuada y que la controversia debía resolverse en otra sede judicial.
