Chile avanzó oficialmente hacia la implementación del cargador universal para dispositivos electrónicos.
Este miércoles, el Diario Oficial publicó el reglamento que establece el uso obligatorio del puerto USB tipo C como sistema de carga común para distintos equipos tecnológicos comercializados en el país.
La normativa forma parte del reglamento de "Interoperabilidad Común entre Dispositivos Móviles de Información y Telecomunicaciones y sus Cargadores". Esta iniciativa deriva de la Ley N°21.695 y fue desarrollada por el Ministerio de Economía.
La entrada en vigencia será gradual. En una primera etapa, comenzará a aplicarse desde octubre de 2026 para los nuevos teléfonos celulares vendidos en Chile.
Más adelante, desde octubre de 2028, la obligación se extenderá a computadores portátiles, tablets, cámaras digitales, auriculares, consolas portátiles, parlantes inalámbricos, lectores de libros electrónicos, teclados, mouse y sistemas portátiles de navegación.
La definición del USB tipo C se basa en estándares internacionales impulsados por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). Este sistema es el que actualmente utilizan la Unión Europea y los principales fabricantes tecnológicos del mundo.
Qué cambiará con el nuevo cargador universal en Chile
El subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, explicó que “la medida busca alinear la regulación chilena con los estándares internacionales vigentes y permitirá a las personas usar un mismo cargador para distintos dispositivos, contribuyendo al ahorro en los hogares y a la reducción de residuos electrónicos”.
Según detalló la autoridad, la adopción del estándar internacional evitará requisitos técnicos distintos a los utilizados en otros mercados. Además, facilitará la comercialización de productos compatibles a nivel global.
El reglamento también incorporará nuevas obligaciones para fabricantes y proveedores. A partir de las fechas establecidas, las empresas deberán informar claramente si el dispositivo incluye cargador. También deberán indicar cuáles son sus capacidades de carga y si admite carga rápida mediante tecnología USB Power Delivery (USB PD).
Esa información deberá aparecer antes de la compra mediante pictogramas y etiquetas estandarizadas.
"El reglamento no afecta a los dispositivos ya adquiridos por los consumidores, ni la posibilidad de seguir comercializando los cargadores que ya tienen. Las obligaciones recaen sobre los proveedores que comercialicen dispositivos nuevos", aclaró Koehler.
La fiscalización quedará a cargo del SERNAC, organismo que además deberá elaborar informes técnicos cada dos años para evaluar posibles actualizaciones según la evolución tecnológica.
Las especificaciones técnicas se regirán mediante normas chilenas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización y basadas en estándares internacionales IEC.
