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Corte Suprema da a conocer qué pasará con los afectados por la colusión del confort en Chile: decisión oficial

Hace varios años se dio a conocer la colusión de dos empresas distribuidoras del producto, hecho que sigue generando nuevos fallos.

Fernanda Araneda Pérez |

FOTOS DEL AÑO 2015

FOTOS DEL AÑO 2015

Hace casi una década se dio a conocer que dos empresas generadoras de papel higiénico se unieron para inflar los precios de estos productos, la llamada "Colusión del Confort". La situación se dio por más de 10 años, en específico entre 2000 y 2011, donde fijaban precios y se asignaban cuotas de mercado.

Las empresas protagonistas son SCA Chile y CMPC, las que fueron demandadas por la Fiscalía Nacional Económica en 2015. En esta los acusaron de celebrar y ejecutar acuerdos para fijar precios de venta de sus productos para beneficio propio.

Debido a esto, miles de familias vieron afectados sus bolsillos. Así, en 2018 se acordó que las empresas debieron compensar a los chilenos mayores de 18 años, con $7.000 depositados a su cuenta. Esto suma un total de 10 millones de dólares en total en costos para las empresas, unos 9 mil millones de pesos chilenos.

Seis años después, siguen surgiendo nuevos datos de este caso. En este sentido, hoy la Corte Suprema dio el dictamen final.

¿Cuál fue el fallo?

Durante esta jornada, la Corte Suprema falló a favor de una de las empresas involucradas, SCA Chile. Esto terminó por rechazar un recurso que buscaba indemnizar nuevamente a los clientes afectados.

Según el fallo del máximo tribunal del país, la inexistencia de una relación contractual directa entre SCA Chile y los clientes y compradores impide atribuirle responsabilidad bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

De esta forma se determinó que los hechos que motivaron las acciones de los demandantes no "caen dentro de la figura del interés colectivo de un grupo determinado o determinable de consumidores".

“SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados. Siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada -ni siquiera parcial o alternativamente- como una vinculada al consumidor final”, se puede leer en el fallo al que accedió ADN.

Los recursos lo presentó Conadecus, Sernac y Odecu, sin embargo, estos fueron desestimados por el tribunal.

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