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Uso obligatorio de mascarilla en Chile: Desde cuándo y dónde regirá la medida

El Gobierno decretó el uso obligatorio de mascarilla en servicios de urgencia como parte de las medidas ante el aumento de virus respiratorios.

  • Por Equipo Concierto.cl
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Uso De Mascarilla
Getty Images

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud, decretó el uso obligatorio de mascarilla en los servicios de urgencia, tanto públicos como privados, como una medida preventiva ante el incremento de virus respiratorios en el país.

Esta decisión, anunciada por la ministra de Salud, Ximena Aguilera, forma parte del protocolo a seguir durante la alerta sanitaria recientemente declarada.

¿Desde cuándo y dónde será obligatorio el uso de mascarilla?

La medida entrará en vigor a partir del 1 de abril y se aplicará tanto a pacientes como al personal que trabaje en los servicios de urgencia.

La alerta sanitaria estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de septiembre. Y permite la posibilidad de levantar la medida antes si la situación epidemiológica lo permite.

Objetivo de la medida

La medida tiene como objetivo prevenir la propagación de virus en espacios de alta concurrencia. Asimismo, proteger tanto a los pacientes como al personal de salud que trabaja en los servicios de urgencia, recoge ADN.cl.

El uso adecuado de mascarillas, junto con otras medidas de higiene, es fundamental para controlar la propagación de enfermedades respiratorias en la comunidad.

¿Qué medidas se activan con la alerta sanitaria?

Las medidas adoptadas incluyen la contratación depersonal adicional, adquisición de equipamiento médico, facilitación de servicios de salud, distribución de productos farmacéuticos y elementos sanitizadores, así como la coordinación de la red asistencial del país.

Además, se implementarán campañas de salud pública, incluyendo la vacunación y el uso obligatorio de mascarillas en lugares de acceso público.

En tanto, se indicó “los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren”.


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