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Este miércoles termina plazo para excusarse de ser vocal de mesa

El trámite para excusarse del deber cívico en las primarias puede realizarse presencial y virtualmente, si se acogen las causales necesarias.

vocal de mesa

El próximo domingo 29 de noviembre se realizarán las elecciones primarias para alcaldes y gobernadores regionales.

De acuerdo al cronograma establecido, el Servel publicó este fin de semana la nómina de vocales de mesa.

Así que aquellas personas elegidas y necesitan excusarse de su labor, tendrán plazo hasta este miércoles 11 de noviembre para presentar antecedentes de forma presencial o virtual que acrediten su excusa del proceso.

Mientras que aquellos que sí deban participar como vocal de mesa, deberán presentarse el 28 de noviembre a las 15:00 horas en su local de votación, a fin de constituir las mesas. Mientras que en la jornada de primarias, deberán llegar antes de las 08:00 horas para instalar la mesa.

Entre las causales de excusa que se pueden invocar se encuentran:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Desempeñarse en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres que estén embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. O haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros. O bien, con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en puerperio hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico. O con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

 

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