Noticias

Cuánto te costará la multa por un piropo inapropiado

La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley que castiga el acoso sexual callejero, que ahora pasará al Senado.

La norma propone que “quien realice una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años, que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo”, será penado con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). Además, se especifica cuándo se comete acoso sexual: “cuando, abusivamente, se realice en lugares públicos o de acceso público, una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento”.

Sobre los comentarios inapropiados, como piropos obscenos o gestos sexuales: “en caso de que los actos de hostigamiento descritos sean de carácter verbal o se ejecuten por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual”, detalla el texto. Si el acosador en cuestión se pone exhibicionista o persigue a su víctima, se penará con multas que van entre las 10 y 20 UTM. Finalmente, para los acosadores digitales, la captación de imágenes y su difusión consideran multa entre las 5 y las 20 UTM.

 


Contenido patrocinado

Compartir